modelo de Reglamento Electoral adecuado a la Ley

MODELO DE
REGLAMENTO ELECTORAL



ARTICULO 1: El Presente Reglamento regirá los procesos electorales que se celebren el la Caja de Ahorro de xxxxxxxxxxxxxxx, para elegir los miembros principales y suplentes de los consejos de administración y de vigilancia de la Asociación, y se considerará parte integrante de los Estatutos. Los Órganos Directivos de la Caja de Ahorro de xxxxxxxxxxxxx deberán prestar a los organismos Electorales todo el apoyo que estos requieran en el ejercicio de sus funciones y evitaran todo Acto que pueda perturbar el normal desarrollo de los procesos electorales.
PARÁGRAFO UNICO: Los gastos indispensables y necesarios para la realización del proceso serán sufragados por la Caja de Ahorro previa Aprobación de un Presupuesto de gastos presentado por la Comisión Electoral Nacional; y una vez finalizado dicho proceso electoral, la comisión Electoral Principal, deberá entregar de inmediato al Consejo de Administración los Soportes de los Gastos efectuados, a los fines de verificar el presupuesto presentado.

ARTICULO 2: Los miembros principales y suplentes del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia, serán elegidos mediante votación directa y secreta.
La designación para los diferentes cargos principales y suplentes recaerá en aquellos asociados, que para cada uno de dichos cargos hayan sido postulados y al efecto obtengan el mayor número de votos. Todos los asociados a la Caja de Ahorro que no estén sobregirados tienen el derecho y están en el deber de participar en los procesos electorales. .

ARTICULO 3: La organización, vigilancia y realización del proceso Eleccionario en la forma establecida en el presente reglamento, estará a cargo de los siguientes organismos: A) La Comisión Electoral Principal y B) Las Mesas Electorales.

ARTICULO 4: La comisión Electoral principal estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario (2) dos suplentes, y las Sub-comisiones si el número de asociado y la situación geográfica lo ameritara. Los suplentes cuales llenarán las faltas absolutas de cualquiera de los miembros principales designados en la asamblea de asociados en la que se designó la Comisión Electoral.
PARAGRAFO PRIMERO: Los asociados que integren la comisión electoral deberán ser de reconocida solvencia moral, no haber incurrido en hechos dolosos contra la caja de ahorro y no podrán ser integrantes de las nominas en las cuales se postulen los candidatos a ocupar los cargos del consejo de Administración y el de Vigilancia. (Artículo 24 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

ARTICULO 5: Las decisiones de la Comisión Electoral Principal para que sean válidas deberán tomarse por la mayoría de sus miembros, debidamente convocados por escrito.

ARTICULO 6: De lo tratado y resuelto en las reuniones de la Comisión Electoral Principal se dejara constancia mediante Acta que se levante al efecto, suscrita el respectivo libro, por los miembros principales asistentes a dichas reuniones.

ARTICULO 7: La Comisión Electoral Principal se instalara con carácter de obligatoriedad al día siguiente de haber sido electa y elaborará y aprobará el cronograma de actividades y fijará la fecha de las Elecciones, la Comisión Electoral tendrá un mínimo de treinta (30) días máximo de (60) sesenta días para realizar las elecciones.

ARTICULO 8: Se nombraran las subcomisiones electorales a que haya lugar que estarán integradas cada una de ellas por (3) tres Miembros Principales y (2) suplentes quienes serán nombrados por la comisión electoral principal dentro de los (10) diez días siguientes a la instalación de la Comisión Electoral Principal, si el número de asociado y la situación geográfica lo ameritara.

ARTICULO 9: El Consejo de Administración de la Caja de Ahorro deberá suministrar a la Comisión Electoral en el plazo que esta lo requiera, un registro actualizado por orden alfabético de los asociados de la Caja de Ahorro.

ARTICULO 10: Tendrán derecho al voto todos los asociados inscritos que no estén sobregirados.

ARTICULO 11: Los asociados deberán votar en el lugar donde aparezcan en nómina, debiéndolo hacer previo el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento

ARTICULO 12: La comisión Electoral Principal es Autónoma en sus funciones siempre y cuando no contravenga las disposiciones establecidas en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, los dictámenes, Resoluciones y circulares de la Superintendencia de Cajas de Ahorro; estando facultada para tomar cualquier medida, emitir los acuerdos y las resoluciones que considere el desarrollo del proceso electoral a los fines de garantizar la transparencia del mismo.

ARTICULO 13: Las subcomisiones Electorales tienen el deber de presenciar y dirigir la votación correspondiente velando por el secreto al voto, asimismo están obligados a cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Comisión Electoral principal siempre y cuando dichas disposiciones no violen la normativa legal que rige la materia.

ARTICULO 14: Los candidatos a desempeñar los cargos del Consejo de Administración y del Consejo de vigilancia serán elegidos por votación directa, secreta y uninominal (Artículo 34 de la Ley que rige la materia).

ARTICULO 15: La forma UNINOMINAL de votación es aquella en la que se vota por cada uno de los candidatos cuyas postulaciones hayan sido aceptadas y para cada cargo de manera independiente y jamás por planchas nómina.

ARTICULO 16: Una vez instalada la Comisión Electoral Principal, en un plazo no mayor de diez (10) días esta escogerá la fecha para la realización de las elecciones y hará del conocimiento de los asociados de la Caja de Ahorro, en un periódico de mayor circulación Nacional, la fecha la inscripción de candidatos al consejo de Administración y del Consejo de vigilancia.

ARTICULO 17: El plazo para presentación de las nominas de candidatos será de quince (15) días contados a partir de la convocatoria a elecciones por la comisión Electoral Principal conforme al artículo anterior y no se admitirá la inscripción de listado de candidato alguno vencido este lapso.

ARTICULO 18: A los fines de la inscripción en las nominas a que se refiere el Artículo anterior se propondrá un candidato por cada cargo del consejo de Administración o Consejo de Vigilancia, con su respectivo suplente. En igual forma se procederá cuando solamente se postulen a uno o más cargos sin cubrir la totalidad de ellos.

ARTICULO 19: El candidato o candidatos para los cuales se solicite inscripción ante la comisión Electoral, deberán contar con el respaldo de ( un porcentaje o firmas considerables de acuerdo al número de asociados activos, por ejemplo: si son 300 asociados, el diez (10% serían treinta 30 firmas las cuales respaldarán la postulación solo por CARGO, por eso es uninominal ), asociados por lo menos en calidad de postulantes, quienes firmaran la solicitud que por escrito habrá de hacerse, asimismo, el candidato o candidatos postulados deberán aceptar por escrito mediante carta dirigida a la Comisión Electoral la postulación respectiva.

ARTICULO 20: Cada asociado tiene derecho a postular un candidato para cada cargo una sola vez, si su firma apareciera mas de una vez postulando para un mismo cargo, solo se computará como valida la que aparezca en el escrito presentado en la primera inscripción, a la comisión Electoral Principal.

ARTICULO 21: La Comisión Electoral Principal, registrará los listados de acuerdo a su orden de llegada, entregando al representante respectivo un comprobante, con indicaciones de la fecha y hora que le corresponda a dicho listado.

ARTICULO 22: La Comisión Electoral verificará el cumplimiento de los requisitos reglamentarios y formalizara la inscripción de cada listado cuando lo encontrare conforme, en caso contrario, lo participara al representante en un término no mayor de (3) tres días indicando el motivo de la devolución.

ARTICULO 23: La Comisión Electoral remitirá a las subcomisiones electorales regionales en la forma más rápida posible, una relación de los listados electorales legalmente admitidos.

ARTICULO 24: Terminado el proceso de presentación de los listados electorales legalmente admitidos.

ARTICULO 25: Terminado el proceso de presentación de los listados electorales, la comisión electoral dará inicio a la campaña electoral.

ARTÍCULO 26: Para ser nominado a los cargos dentro del consejo de administración y consejo de Vigilancia, no se debe estar incurso en los impedimentos previstos en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares (Artículo 25).

ARTICULO 27: La Comisión Electoral establecerá el lapso de propaganda electoral, que en ningún caso podrá exceder de diez días (10) hábiles, contados a partir de la terminación del proceso de presentación de los listados electorales.

ARTICULO 28: La propaganda electoral será admitida y autorizada por la comisión electoral principal, cuando se realice cumpliendo las siguientes Condiciones.
1) Ser respetuosa y seria.
2) Que no deteriore el lugar u objeto donde se coloque.
3) Sobre la superficie donde se coloque la propaganda electoral no debe no utilizar de manera directa spray, marcadores y cualquier sustancia o medio de impresión que dañen la superficie donde se coloca dicha propaganda.

ARTICULO 29: La propaganda electoral cesara con veinticuatro (24) horas de anticipación para las elecciones.

ARTICULO 30: La instalación de la mesa electoral se hará en presencia de testigos designados en números de uno por cada nomina.

PARRAGRAFO UNICO: Las mesas de votación funcionaran con no menos de tres (3) miembros dentro de los cuales deberá haber un representante por cada nomina.

ARTICULO 31: El acto de votación se iniciara a las ocho (8) de la mañana y concluirá a las cuatro (4) de la tarde del día que se fije a tal efecto. Sin embargo cuando haya sufragado la totalidad de electores antes de la hora señalada, podrá adelantarse el cierre del acto. Así como también podrá retardarse en caso de que faltare algún asociado por votar el cual este en la cola.
ARTICULO 32: Si transcurrida una (1) hora, después de la indicada para la apertura del acto de votación y no se hubiera presentado al lugar del acto los testigos, la comisión electoral, procederá a la instalación de la mesa o mesas, pidiendo a los asociados presentes que no tuvieran impedimento valido para hacerlo, cumplir con la función de testigos al efecto requerido hasta tanto lleguen los designados por los postulantes. La urna electoral se cerrara y protegerá de forma que ofrezca las mayores garantías de seguridad. En su parte superior se estamparan las firmas de los miembros de la comisión Electoral y de los testigos previamente nombrados y acreditados por las nominas presentadas ante la primera o de los accidentales si fuere el caso y el sello de la comisión electoral de la manera que se estime más conveniente.

ARTICULO 33 Para votar deberá acreditarse ante todo la cualidad de asociado de la caja de ahorros y la identidad del votante. La primera condición mediante la nomina o listado de los asociados de la caja de que con suficiente anticipación deberá suministrar el consejo de Administración a la Comisión Electoral y la segunda es decir la identidad personal, mediante la cédula de identidad laminada.

ARTICULO 34: A fin de proteger el secreto al voto, se dispondrá lo necesario para que el elector quede suficientemente aislado y pueda con absoluta libertad ejercer su derecho al voto.

ARTICULO 35: Cada cargo a proveer tendrá a su lado en la tarjeta de votación un recuadro o casilla rectangular, donde el asociado indicará con una equis (x) el nombre del candidato de su preferencia para ocupar el cargo de que se trata.

ARTICULO 36: El asociado antes de votar deberá firmar con tinta el listado o nomina en la línea en que aparece su nombre. En caso de encontrarse impedido en forma absoluta, en lugar de su firma y en el sitio destinado a esta, estampara sus huellas digitales.

ARTICULO 37: La Comisión Electoral instruirá suficientemente en forma pública, al asociado elector sobre la mecánica del ejercicio del voto.

ARTICULO 38: Una vez que el elector haya depositado su voto, después de doblar debidamente la tarjeta que lo contiene, en la urna dispuesta con tal objeto, pondrá en la línea donde aparece su nombre en el listado o nomina que sirva de registro, la palabra voto.

ARTICULO 39: Del acto de instalación de la mesa electoral y del acto de cierre de las votaciones, se dejara constancia por medio de actas levantadas con tal propósito y en las cuales se consignara con los pormenores necesarios, los hechos significativos ocurridos durante tales actos y el proceso de votación, que se hallen relacionados con los mismo, y que a juicio de la comisión electoral o de los testigos merezcan ser tomados en cuenta.

ARTICULO 40: Cumplido el acto de votación y todas las formalidades inherentes al mismo, la comisión electoral principal y las subcomisiones electorales regionales procederán al escrutinio de los votos emitidos. Dicho acto podrá ser presenciado por los asociados de la caja de ahorro en el entendido que guardaran el mejor comportamiento y respeto debido y no entorpecerán en lo absoluto el trabajo de la comisión electoral, so pena de ser excluidos del mismo.

ARTICULO 41: Concluidos los escrutinios, se dará cuente pormenorizada de los resultados definitivos mediante actas que luego se copiaran en el libro de actas de la comisión electoral. En dicha acta deberá constar lo siguiente:
1) Número de votos obtenidos.
2) Número de votos validos.
3) Número de votos obtenidos por cada uno de los candidatos en los cargos correspondientes.
4) Cualquier detalle importante sucedido en el acto de votación.
El acta deberá ser firmada por la comisión Electoral correspondiente y los integrantes de la mesa electoral.

ARTICULO 42: Únicamente la Comisión Electoral proclamara y juramentará los candidatos que hayan resultado elegidos, pero en el acta de escrutinios antes referida, siempre se dejara constancia de los votos obtenidos por cada uno de los candidatos no electos.

ARTICULO 43: Es nulo el voto que tenga marcado dos (2) candidatos para un mismo cargo, sin embargo la nulidad sólo se refiere al cargo en el cual se halle más de un candidato.

ARTICULO 44: Las subcomisiones Electorales remitirán por intermedio de una comisión integrada por un representante de ella y de las nominas que hayan obtenido mayor número de votos, el acta original de los escrutinios realizada en la entidad respectiva. Dicha acta será suscrita por todos los miembros de la mesa electoral que se trate.

ARTICULO 45: La Comisión Electoral notificara a la Caja de Ahorro los resultados electorales así como la proclamación de los nuevos consejos.

ARTICULO 46: Se considerarán candidatos ganadores aquellos que resulten con mayoría de votos a su favor, luego de concluido el computo.

ARTICULO 47: La Comisión Electoral permanecerá en el ejercicio de sus funciones hasta tanto tome posesión de sus cargos el consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia electo por un período de tres (3) años (Artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares).

ARTÍCULO 48: Una vez realizado el acto de juramentación y suscrita el acta correspondiente, deberá remitirse a la Superintendencia de Cajas de Ahorro dicha acta a los fines legales consiguiente.