MODELO DE ESTATUTOS

MODELO DE ESTATUTOS
CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1: La Caja de Ahorro y _____________________ es una Asociación Civil sin fines de lucro, autónoma con personalidad jurídica propia, que fundamenta su Organización y Funcionamiento en los principios y condiciones establecidas en la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro.

ARTICULO 2: La Asociación tiene por objeto:
1. Establecer y fomentar el ahorro sistemático y estimular la formación de hábitos de economía y previsión social entre sus afiliados.
2. Procurar la adquisición de vivienda propia para sus afiliados, y tal fin podrá celebrar contratos con empresas dedicadas a estas actividades.
3. Conceder préstamos en beneficio exclusivo de sus afiliados a bajo interés.
4. Procurar para sus afiliados toda clase de beneficios asociados-económicos, tales como montepío, mutuo auxilio, seguro colectivos de vida, cirugía, hospitalización, gastos médicos etc.
5. En general, velar por los intereses de sus asociados por todos los medios a su alcance.

ARTICULO 3: El domicilio de la Asociación es la ciudad de _____________ del Municipio ________________ del Estado ______________, cuya jurisdicción quedan sometidos todos los actos de la Asociación, sin perjuicios de que para ciertos actos se observe lo dispuesto en el Código Civil y otras leyes especiales. La Caja de Ahorro podrá establecer Oficinas Receptoras en otros lugares del país, de acuerdo a las necesidades de prestar servicios a sus afiliados.

ARTICULO 4. La duración de la Asociación es por tiempo ilimitado y se disolverá por la voluntad de las dos terceras partes de sus miembros, acordada en Asamblea Extraordinaria convocada para tal fin, según los causales señaladas en el artículo 140 de La Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro.

ARTÍCULO 5: Podrán ser asociados de la Caja de Ahorro todos los trabajadores de la Empresa o en Entidad Pública, así mismo los trabajadores de la Caja de Ahorro, quienes recibirán, los mismos beneficios de los asociados, pero no podrán ser miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, ni de la Comisión Electoral.

ARTICULO 6: Se pierde la condición de asociados de la Caja de Ahorro:

1. Por la terminación de la relación de trabajo existente entre el trabajador y el patrono, salvo que se produzca por jubilación o pensión del organismo donde haya prestado sus servicios, en cuyo caso el asociado continuará con la condición de asociado, efectuando el aporte respectivo.
2. Por separación voluntaria.
3. Por fallecimiento del asociado.
4. Por exclusión acordada en asamblea de asociados conforme a los estatutos y a la presente Ley.

ARTICULO 7: Todo asociado podrá retirarse voluntariamente de la Caja de Ahorro, siempre que lo estime conveniente. En el caso a que se refiere el presente artículo el asociado no podrá ingresar nuevamente a la Asociación antes de que transcurra un lapso de seis (6) meses o un (1) año.

ARTICULO 8: La exclusión de un asociado sólo podrá ser acordada por la Asamblea de Asociados, por las causales establecidas en el artículo 60 de la de Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, siempre que se dé cumplimiento al procedimiento establecido en los artículos 61 y 62 de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro.

ARTICULO 9: Son deberes y derechos de los asociados, los establecidos en los artículos 57 y 58 de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro.

ARTICULO 10: El patrimonio de la Asociación estará constituido:
1. Por el aporte del asociado consistente en el ____% del sueldo básico devengado el cual será descontado por nómina.
2. Por el aporte de los Trabajadores de la Caja de Ahorro consistente en el ______% de su sueldo o salario.
3. Por el aporte del patrono como estímulo al ahorro que será acordado por convenio entre la Empresa o ente público y sus Trabajadores.
4. Por las utilidades o beneficios netos obtenidos por la Asociación en las operaciones que realicen.

ARTICULO 11: Los Fondos de la Asociación serán depositados en Instituciones Bancarias y Entidades de Ahorro y Préstamos de solvencia garantizada, ubicada en el domicilio de la Caja de Ahorro. (ver artículo 41 de la Ley)

ARTICULO 12: El monto de la Caja Chica será determinado por el Consejo de Administración, de común acuerdo con el Consejo de Vigilancia, tomando en cuenta siempre el movimiento de gastos pequeños. El Fondo de esta Caja Chica será repuesto mensualmente previa relación de comprobación de los gastos incurridos.

ARTICULO 13:El Consejo de Administración o el Consejo de Vigilancia practicarán los arqueos de Caja Chica por los menos trimestralmente.

ARTICULO 14:Los Fondos que un asociado tenga depositados en la Caja de Ahorro, que se hayan constituido como patrimonio familiar, serán inembargables por parte de terceros, salvo el caso de pensión alimentaria. Este patrimonio familiar, se constituirá por documento público por ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Jurisdicción del domicilio de la Caja de Ahorro.

CAPITULO II
DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION

ARTICULO 15: El funcionamiento y administración de la Caja de Ahorro se regirá:
1. Por la ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro.
2. Por el Reglamento de la Ley.
3. Por los Estatutos de la Asociación
4. Por los Reglamentos Internos, si fuere el caso.
5. Por las Resoluciones, opiniones y dictámenes de la Superintendencia de Cajas de Ahorro y del Ministerio de Hacienda ahora “Ministerio de Finanzas”.

ARTICULO 16: Los Órganos Administrativos y de Control de la Asociación son:
1. La Asamblea de Asociados.
2. El Consejo de Administración
3. El Consejo de Vigilancia.


CAPITULO III
DE LAS ASAMBLEAS


ARTICULO 17: La asamblea de asociados es la máxima autoridad de la asociación y sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para todos los asociados, aún para lo que hayan concurrido a ella, siempre que cumpla con lo establecido en este Decreto Ley, su Reglamento, los Estatutos y las Providencias que dicte la Superintendencia de Cajas de Ahorro. (ver artículo 9 de la ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro).

ARTICULO 18: Las Asambleas se constituyen validamente cuando se encuentren presentes o representados:

1. La mitad más uno de los asociados en el caso de las cajas de ahorro; que no excedan de doscientos (200) asociados.
2. El cuarenta por ciento (40%) en caso de que los asociados, no excedan de quinientos (500).
3. La mitad más uno de los delegados designados en representación de los asociados cuando el número de éstos, sea superior a quinientos (500).
El número de delegados a que se refiere el numeral 3 debe representar por lo menos el 75% de los asociados. En ningún caso un solo representante podrá ejercer la representación de más del diez por ciento (10%), ni menos de cinco por ciento (5%) de los asociados que que integran la Caja de Ahorro.

ARTICULO 19: Las sesiones de la Asamblea serán Ordinarias o Extraordinarias, y sus atribuciones serán además de las establecidas en los estatutos de la asociación y las señaladas en el artículo 20 la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro.

ARTICULO 20: La asamblea ordinaria de las cajas de ahorro y fondos de ahorro, se reunirá una vez al año, dentro de los noventa (90) días contínuos siguientes, contados a partir del cierre del respectivo ejercicio económico, a los fines de presentar la memoria y cuenta del Consejo de Administración, Informe del Consejo de Vigilancia, Informe de Auditoría Externa del ejercicio inmediatamente anterior, presupuesto de ingresos, gastos e inversiones y plan anual de actividades, y cualquier otro asunto sometido a su consideración que conste en la convocatoria.

ARTICULO 21: La concurrencia a la Asamblea será personal, solo se aceptará la representación cuando la ejerza el cónyuge, o un asociado mayor de edad, que no sea miembro de los Consejos de Administración ni de Vigilancia. Ningún asociado, podrá representar a más de un (1) asociado.
PARAGRAFO UNICO: La autorización no es procedente para ejercer el derecho al voto, en la elección de los miembros integrantes de los Consejos de Administración y de Vigilancia, ya que el mismo deberá ejercerse en forma personal y secreta.

ARTICULO 22: Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por mayoría, cualquiera que sea la materia en consideración, salvo el caso de disolución, liquidación o fusión, en cuyo caso se requiere la asistencia de las dos terceras partes (2/3) de los asociados, cuando resulte empatada la votación, se repetirá por segunda vez, y si el empate continua, se considera desechada la moción. La votación será siempre pública, salvo en el caso de elecciones de los Consejos de Administración y de Vigilancia, que será secreta.(ver artículo 32 de la Ley)

ARTICULO 23: Las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán dirigidas por el Presidente del Consejo de Administración, en su ausencia presidirá el suplente respectivo, en orden a su ejecución, o por quien designe la Asamblea.

ARTICULO 24: La separación de uno de los asistentes de la Asamblea, que se haya constituido con el quórum reglamentario, dará lugar a la suspensión del desarrollo de la misma, siempre que se constate que el quórum ha sido roto, pudiendo la Asamblea continuar las deliberaciones si se constituye el quórum al día siguiente con los puntos no tratados en la agenda, siendo válidos los acuerdos ya tomados, debiéndose hacer constar esta situación, en el Acta y el libro respectivo.

ARTICULO 25: Son funciones privativas de la Asamblea:
1. Elegir y remover los miembros de los Consejos de administración y de Vigilancia, así como fijarles las dietas correspondientes de conformidad con lo establecido en el reglamento del presente Decreto Ley y en los estatutos de la asociación.
2. Conocer y decidir sobre las reclamaciones de los asociados contra los actos u omisiones del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia.
3. Modificación de los Estatutos.
4. Destituir o aceptar la renuncia de los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia.
5. Conocer de cualquier otro asunto que le sea especialmente sometido por los asociados, los Consejos de Administración y de Vigilancia, o sea de su atribución de acuerdo a la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro y los Estatutos.
6. Autorizar al Consejo de Administración para efectuar Inversiones que excedan de la simple administración salvo el caso de operaciones en instrumentos financieros debidamente garantizados que no ofrezcan riesgos y de rápida recuperación en Instituciones Financieras de solidez comprobada.
7. Aprobar o no los estados financieros debidamente auditados, y el plan anual de actividades presentados por el Consejo de administración.
8. Autorizar el reparto de los beneficios obtenidos, previa aprobación de los estados financieros auditados.
9- Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos, y el de inversión.
10- Acordar la disolución, liquidación, fusión y escisión de la caja de ahorro o fondo de ahorro.
11- Acordar la formación de otras reservas distintas a las establecidas en los estatutos.
12- Conocer y decidir sobre las reclamaciones de los asociados contra los actos de los Consejos de Administración y de Vigilancia.
13- Autorizar las inversiones y contrataciones de carácter social.
14- Autorizar la compraventa de bienes inmuebles.
15- Aprobar los reglamentos internos.
16- Conocer y decidir sobre las medidas de suspensión y exclusión de asociados presentadas por los Consejos de Administración y de Vigilancia.(artículo 20 de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro)

ARTICULO 26: Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas por el Consejo de Administración con siete (7) días de anticipación.
Si el Consejo no hiciere la convocatoria dentro del lapso antes fijado, o rehusare hacerlo cuando sí lo solicite el diez por ciento (10%) por lo menos de los Asociados dentro de un plazo de siete (7) días de solicitada la Asamblea deberá convocarla el Consejo de Vigilancia. Este Organismo podrá convocar a la Asamblea en cualquier oportunidad en que lo estime conveniente, si el Consejo de Administración se negare a convocar cuando corresponde.
En caso de que el Consejo de Vigilancia se niegue a su vez a practicar la convocatoria dentro de un plazo de siete (7) días después de solicitada, el veinte por ciento (20%) de los asociados, podrá dirigirse a la Superintendencia de Cajas de Ahorro para que ésta en nombre de aquellos curse la convocatoria.
La convocatoria para las Asambleas se hará en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, (artículo 10 de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro).
PARAGRAFO PRIMERO: “Si el día fijado para la convocatoria no hubiera el quórum previsto, se convocará por segunda vez, dando cumplimiento a los mismos requisitos establecidos para la primera convocatoria y la Asamblea se celebrará y será válida con los asociados que asistan.
PARAGRAFO SEGUNDO: Las caja de ahorro y fondos de ahorro, deben notificar oir escrito a la Superintendencia de Cajas de Ahorro sobre cualquier asamblea ordinaria o extraordinaria, por lo menos con cinco (5) días de anticipación a la fecha prevista para su celebración, remitiéndole copia de la respectiva convocatoria y de los documentos que vayan a ser sometidos a la considercaión de la asamblea de asociados.

ARTICULO 27: De todo asunto tratado en la Asamblea, se levantará un Acta cuya elaboración será supervisado por el Asesor Jurídico de la Asociación la cual será firmada por los miembros del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia y los asociados que asistan a la Asamblea. Igualmente deberán firmar el libro de Actas respectivo.

CAPITULO IV
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÒN

ARTICULO 28: La dirección y administración de las cajas de ahorro y fondos de ahorro, estará a cargo de un Consejo de Administración integrado por tres (3) miembros principales, con sus respectivos suplentes, quienes ejercerán los cargos de presidente, tesorero y secretario. Los suplentes deberán reunir los mismos requisitos de los principales y tendrán derecho a asistir a las reuniones de los Consejos respectivos, con voz pero sin voto cuando estén presentes los miembros principales.

PARAGRAFO PRIMERO: La ausencia de los miembros principales del Consejo de Administración serán llenadas por los suplentes respectivos. (ver artículo 35 de la Ley).
PARAGRAFO SEGUNDO: El patrono que efectúa el aporte podrá tener un representante en el Consejo de Administración que será designado dentro de los ocho (8) días siguientes a la elección del Consejo de Administración y de Vigilancia, el cual tendrá voz pero no voto, en las deliberaciones del Consejo de Administración. Los patronos en razón de los aportes efectuados a los asociados, tienen derecho a obtener información oportuna sobre los mismos y sobre el funcionamiento de las cajas de ahorro y fondos de ahorro (ver artículo 65 de la Ley).

ARTICULO 29:Para ser miembro del Consejo de Administración se requiere:
1-Ser mayor de edad.
2- Estar domiciliado en la ciudad o las localidades periféricas donde se encuentre la sede de la caja de ahorro o fondo de ahorro.
3- Estar solvente con la asociación.
4-Ser asociado de la caja de ahorro o fondo de ahorro con antigüedad no menor de dos (2) años ininterrumpidos.
5- Ser de comprobada solvencia económica y reconocida solvencia moral.
6- Cualquier otra que se establezca en los estatutos.

PARAGRAFO PRIMERO:Los miembros del Consejo de Administración no podrán estar unidos entre si, por parentesco dentro del 4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad, ni podrán ser cónyuges o concubinos .
PARAGRAFO SEGUNDO: Los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia serán electos por votación directa, personal,secreta y uninominal por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelectos por una sola vez y por igual período. Aquel directivo electo por dos (2) períodos consecutivos no podrá optar a cargo en ningún Consejo, mientras no haya transcurrido el lapso de un ( 1) año contado a partir de su última gestión.(artículo 32 de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro)
PARAGRAFO TERCERO: El Presidente, el Tesorero, y los empleados que manejen fondos, prestarán una caución legal, consistente en una fianza o garantía de fiel cumplimiento, dicha fianza o garantía deberá presentarse dentro de los quince (15) siguientes al registro del de toma de posesión de los respectivos cargos, y remitirse a la Superintendencia de Cajas de Ahorro dentro de los siete (7) días siguientes a su presentación a la asamblea de asociados. El costo de la prima lo sufragará la Caja de Ahorro, el monto de esta garantía no será menor del 3% ni mayor del 10% de los ingresos anuales de la Asociación. (Artículo 24 de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro)
PARAGRAFO CUARTO: Los miembros del Consejo de Administración deben presentar una declaración jurada de patrimonio y balance personal visado por un contador público colegiado, al comenzar y al finalizar su gestión, ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, de conformidad con la Ley. (artículo 25 de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro)

ARTICULO 30: No podrán ser miembros del Consejo de Administración o de Vigilancia quienes:
1. Hayan sido destituidos en el desempeño del cargo en una caja de ahorro o fondo de ahorro, por motivo de las irregularidades establecidas en la presente Ley.
2. Hayan sido objeto de condena penal mediante sentencia definitivamente firme, dentro de los diez (10) años siguientes al cumplimiento de la condena.
3. Hayan sido removidos de su cargo, como consecuencia de un procedimiento administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República , dentro de los diez (10) años siguientes al cumplimiento de la sanción.
4. Hayan sido destituidos de su cargo como consecuencia de un procedimiento disciplinario de conformidad con la ley que rige la materia de la función pública.
5. Hayan sido declarados en quiebra culpable o fraudulenta y no hayan sido rehabilitados o quien se encuentre sometido al beneficio de atraso para la fecha de la elección.
6. Hayan sido presidentes, directores o administradores de cajas de ahorro o fondos de ahorro objeto de suspensión intervención o liquidación, dentro de los cinco (5) años precedentes.
7. Sean miembros de las juntas directivas de sindicatos o de la junta directiva de la empresa a la que prestan servicios.
Las incompatibilidades previstas en el presente Artículo, se aplicarán en caso de que los estatutos establezcan la creación de cualesquiera comisiones o comités.

ARTICULO 31: El Consejo de Administración se reunirá con carácter ordinario una vez al mes y extraordinariamente, cuantas veces sea necesario, para resolver los asuntos que requieran una inmediata solución. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. (la mitad más uno). Todas las resoluciones deberán constar en el libro de Actas del Consejo de Administración.

ARTICULO 32: Los miembros del Consejo de Administración son solidariamente responsables de los acuerdos tomados por ellos. Quedan excluidos de esta responsabilidad los que hubieren salvado su voto, haciéndolo constar en el Acta respectiva.

ARTICULO 33:Las faltas temporales o absolutas de los miembros principales de los Consejos de Administración o de Vigilancia, así como de los comités nombrados por la Asamblea, serán cubiertas por los suplentes respectivos, y agotados éstos, por los asociados que en reunión conjunta de los Consejos de Administración y de Vigilancia, sean designados. Estos últimos nombramientos deben ser considerados en la próxima asamblea, a los fines de su ratificación o sustitución si no ha cesado la falta del miembro principal. (ver artículo 35 de la Ley)

ARTICULO 34: Las faltas injustificadas de cualquier miembro principal a tres (3) reuniones consecutivas, o a cinco (5) en un período de noventa (90) días continuos de cualesquiera de los Consejos de Administración o de Vigilancia o comités que fueren creados, se consideran abandono del cargo y se procederá a su sustitución, conforme lo establece el presente Decreto Ley. (ver artículo 36 de la Ley)
PARAGRAFO UNICO: Las convocatorias para las sesiones del Consejo de Administración, deberán ser firmadas por sus miembros como constancia de haber sido convocados.

ARTICULO 35:El Consejo de Administración podrá nombrar comisiones destinadas al estudio e informe de asuntos que interesen a la Asociación. Dichas comisiones tendrán carácter ad-honorem, y estarán constituidas en la forma determinada por el Consejo. La aceptación del mandato será de carácter obligatorio, salvo causa plenamente justificada, a juicio del Consejo.

ARTICULO 36: Los miembros del Consejo de Administración podrán percibir una dieta de _____ por cada reunión, sólo tendrán derecho a esas dietas hasta por un monto máximo de cuatro (4) reuniones por mes y será fijado por la Asamblea.

ARTICULO 37:El Consejo de Administración tendrá a su cargo la Administración y dirección de todos los negocios asociado económicos de la Asociación, correspondiéndole dentro de sus atribuciones y deberes, los siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Los Reglamentos, Resoluciones o acuerdos de la Asamblea General de Asociados.
2. Dictar los acuerdos, resoluciones y directrices necesarios para la marcha organizada de la Asociación.
3. Hacer llegar a cada asociado, el informe y balance general de su ejercicio anual, junto con el informe del Consejo de Vigilancia, con quince (15) días de anticipación, por lo menos a cada fecha en que deba realizarse la Asamblea que conocerá de los mismos, el incumplimiento de este requisito dará derecho a los asociados reunidos en Asamblea, de remover a los directivos responsables.
4. Convocar a Asamblea Ordinaria, Extraordinaria cuando el caso lo exija.
5. Someter a consideración de la Asamblea para su aprobación el presupuesto detallado de ingresos y egresos de la Asociación en cada ejercicio económico.
6. Ordenar los arqueos de Caja cuando lo estime conveniente , y por lo menos cuatro (4) veces al año.
7. Disponer la adquisición del mobiliario y equipo necesario y autorizar las erogaciones respectivas, así como también las correspondientes a gastos imprevistos.
8. Designar el personal administrativo necesario e indispensable para el funcionamiento de la Asociación, entre los cuales debe designar un administrador de reconocida capacidad e idoneidad, preferentemente profesional graduado en las ramas afines a las actividades gerenciales y administrativas.
9. Determinar por escrito las atribuciones a cada uno de los empleados contratados y fijarles la remuneración correspondiente a su cargo.
10. Velar porque trimestralmente por lo menos, le sea pasada a los asociados las tarjetas con su estado de cuenta.
11. El Consejo de Administración no podrá efectuar inversiones que excedan de la simple administración, sin autorización de la Asamblea, salvo el caso de operaciones en instrumentos financieros debidamente garantizados, que no ofrezcan riesgo y de rápida recuperación y de alto rendimiento.
12. Convocar a la Asamblea para designar la Comisión Electoral por lo menos con dos (2) meses de anticipación a la finalización de su período.
13. Contratar una Auditoría Externa Anual que debe enviarse a la Superintendencia de Cajas de Ahorro de conformidad con la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro.
14. Ejercer la representación de la asociación y designar apoderados judiciales y extrajudiciales, pudiendo delegar estas atribuciones en la persona del presidente. sólo serán asumidos los cargos por la asociación, los honorarios profesionales y gastos generados, como consecuencia del ejercicio de acciones para la defensa de los derechos e intereses de la misma.
15. Informar a la asamblea de asociados sobre los litigios que se encuentren pendientes, así de la contratación de apoderados judiciales y extrajudiciales.
16. Decidir la suspensión temporal de los asociados incursos en causales de exclusión.

ARTICULO 38:Los Consejos de Administración y de Vigilancia se considerán válidaminte constituidos con la presencia de la totalidad de sus miembros y las decisiones se adoptan válidamente con el voto favorable de la mayoría de los miembros, salvo que los estatutos establezcan una mayoría calificada.Las decisiones emanadas del Consejo de Administración deben ser notificadas por escrito al Consejo de Vigilancia, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas a partir del momento en que se adopten.

CAPITULO V
DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:

SECCION I: Del Presidente.

ARTICULO 39:El Presidente del Consejo de Administración o quien haga sus veces es el Organo Oficial y ejecutor inmediato de las decisiones de la Asamblea, y del Consejo de Administración, y le están especialmente encomendadas las siguientes funciones:
1. Representar a la Asociación en su gestión diaria, y ejercer su personería en todos sus actos ante funcionarios, corporaciones y demás personas naturales o jurídicas.
2. Contratar, previa aprobación del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia, apoderados especiales, que la representen, pudiendo igualmente revocar los mandatos otorgados.
3. Suscribir la correspondencia general de la Asociación, y conjuntamente con el Tesorero, los cheques libranzas, contratos, documentos y todos los demás desembolsos por conceptos de préstamos a los asociados en la forma que lo estipulen los Estatutos, previa aprobación del Consejo de Administración.
4. Los demás que le señalen la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro.
SECCION III: Del Secretario.

ARTÍCULO 40: Corresponde al Secretario las siguientes atribuciones y deberes:
1. Firmar junto con el Presidente las convocatorias para las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, y para las reuniones del Consejo de Administración.
2. Llenar las minutas y actas de las sesiones de la Asamblea, y del Consejo de Administración y transcribir en los libros de Actas respectivos.
3. Hacer llegar trimestralmente a cada asociado su estado de cuenta, con indicación de sus haberes, obligaciones y saldo real.
4. Llevar un registro de peticiones de créditos con garantía hipotecaria, por riguroso orden de entrada para considerarlas en este mismo orden.
5. Las demás atribuciones que le fije el Consejo de Administración pertinentes a su cargos.

SECCION IV: Del Tesorero.

ARTICULO 41: Corresponden al Tesorero las siguientes atribuciones y deberes:
1. Suscribir conjuntamente con el Presidente los cheques, contratos, documentos y demás actividades de carácter económico-financiero en que la Asociación intervenga o forme parte.
2. Velar porque se realicen mensualmente las conciliaciones bancarias.
3. Velar porque los comprobantes de egresos e ingresos sean conservados, ordenados y archivados en estricto orden cronológico.
4. Conformar los pagos autorizados por el Consejo de Administración.
5. Presentar trimestralmente a la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio de Finanzas, un balance de comprobación e informar sobre el número de asociados y monto de los Ahorro.
6. Al finalizar el ejercicio económico, el Tesorero deberá velar porque el Administrador produzca los Estados Financieros correspondientes: Balance general y Estado de Ganancias y Pérdidas y remitirlos durante los primeros quince (15) días del mes de febrero a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, debidamente codificados, de acuerdo al Código de Cuentas vigente.
7. Velar porque todos los gastos superiores a dos unidades tributarias (2UT) se hagan por el sistema de cheques comprobantes, los pagos menores de dos unidades tributarias (2UT) deben hacerse por la Caja Chica.
8. Velar porque no se mantenga dinero efectivo a la establecida para el funcionamiento de la Caja Chica.
9. Las demás atribuciones que le fije el Consejo de Administración.

CAPITULO VI
DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

ARTICULO 42: El Consejo de Vigilancia es el Órgano encargado de velar por el cumplimiento del Decreto con Fuerza de Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, de su Reglamento de los Estatutos y de las decisiones de la Asamblea, así como del correcto funcionamiento, administración y buen manejo de los haberes de los asociados. Igualmente deberá fiscalizar periódicamente la actividad económica y contable de la Asociación.

ARTICULO 43: El Consejo de Vigilancia estará integrado por tres (3) miembros quienes desempeñarán los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario y sus respectivos suplentes. Para la designación de los cargos se seguirá lo dispuesto en el Artículo _______ de los presentes estatutos.

ARTICULO 44: Son atribuciones y deberes del Consejo de Vigilancia:
1. Practicar por lo menos una vez cada dos (2) meses arqueos de Caja.
2. Revisar por lo menos trimestralmente, toda la documentación correspondiente a los préstamos, cualquiera que sea su tipo, a fin de determinar si están ajustados a lo dispuesto en los Estatutos.
3. Velar porque el Consejo de Administración remita a cada asociado directamente, el estado de cuenta y recibir las conformidades o reparos.
4. Presentar a la Asamblea general Ordinaria, el informe anual razonado acerca de los resultados obtenidos con motivo de su actuación.
5. Supervisar la elaboración, y suscribir el Balance General y el estado de Ganancias y Pérdidas, que será remitido a la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio de Finanzas.
6. Asistir a las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias con voz y voto.
7. Presentar al Consejo de Administración y a la Asamblea General Ordinaria las observaciones y estudios que juzgue pertinentes, para el funcionamiento y buena marcha de la Institución.
8. Cumplir cualquiera otra función que le encomiende la Asamblea General.
9. Ordenar que se practique una Auditoría al final de cada ejercicio económico, o cuando lo estime conveniente..
10. Las demás que le señalen en el Decreto con Fuerza de Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro.
PARAGRAFO UNICO: Los miembros del Consejo de Vigilancia podrán asistir con voz pero sin voto a cualquier reunión del Consejo de Administración.

ARTICULO 45: Sin perjuicio de las atribuciones propias del Consejo de Vigilancia, el Organismo competente de la Entidad Pública o Empresa en la cual laboran, los asociados podrán efectuar revisiones contables de los libros de la Asociación.

CAPITULO VII
DE LA ASESORIA JURIDICA

ARTICULO 46: Son atribuciones del Asesor Jurídico:
1. Evacuar las consultas que le fueren sometidas a consideración por el Consejo de Administración.
2. Asistir por lo menos dos (2) veces al mes a las reuniones del Consejo de Administración.
3. Asistir a las Asambleas Generales de Asociados.
4. Dictaminar sobre las materias que sean sometidas a su consideración por el Consejo de Administración o por la Asamblea General y realizar los Estudios de la documentación relativas a las operaciones crediticias de la Asociación así como la redacción de documentos relativos a los contratos y demás actos en que la Asociación Intervenga.

ARTICULO 47: Los honorarios profesionales del Asesor Jurídico deberán establecerse de mutuo acuerdo entre las partes y en caso de cobros judiciales o extrajudiciales se pagará el Abogado Asesor un porcentaje que fluctuará entre el 5% y el 10%, dependiendo del monto a cobrar, previa aprobación del Consejo de Administración, tomando en cuenta que las Cajas de Ahorro y entes similares, con asociaciones civiles son fines de lucro.











CAPITULO V I I I
DE LOS PRESTAMOS.

ARTICULO 48: La Caja de Ahorro podrá conceder a sus asociados las siguientes clases de préstamos:
1. Préstamos a Corto Plazo
2. Préstamos a Mediano Plazo
3. Préstamos Especiales o con Fianza
4. Préstamos a Largo Plazo o con garantía hipotecaria.

SECCION I
DE LOS PRESTAMOS
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 49: La Caja de Ahorro podrá conceder a sus asociados préstamos a corto plazo, préstamos a mediano plazo, préstamos especiales y préstamos hipotecarios.

ARTICULO 50: Todo asociado conveniente en que sus Ahorro garantizan especialmente y en primer lugar los préstamos obtenidos de la Asociación, y cualquier otra obligación contraída con la Caja.

ARTICULO 51: Los préstamos deberán ser pagados dentro de los plazos establecidos en cada una de las modalidades contempladas en los presentes Estatutos.
PARAGRAFO PRIMERO: En el caso que se omita en nómina de pago, el descuento de los abonos del crédito concedido, el asociado deberá cancelar su cuota correspondiente a la Asociación en los siguientes cinco (5) días al cobro de su sueldo.
PARAGRAFO SEGUNDO: El prestatario podrá hacer abonos parciales, y cancelar el préstamo en un plazo menor al acordado, y serán reintegrados los intereses no causados, pero considerándose cualquier fracción de días como mes completo.

ARTICULO 52: La totalidad de los préstamos a conceder por la Caja de Ahorro no podrá exceder del sesenta por ciento del patrimonio de ésta.
A los efectos de esa limitación, se entiende como patrimonio efectivo de la Caja la suma de los haberes de los asociados, más las utilidades netas y disponibles habidas durante el ejercicio, libre de reserva y no distribuidas entre los asociados.

ARTICULO 53: Todas las solicitudes de préstamos se dirigirán al Consejo de Administración mediante formularios diseñados especialmente a tal efecto, el cual deberá contener la expresa autorización del asociado para que se le efectúen los descuentos correspondientes, de acuerdo a las disposiciones del presente capítulo.

ARTICULO 54: En todo documento de préstamo concedido por el Consejo de Administración deberá citarse la fecha de sesión en que fue aprobado.

ARTICULO 55: Los préstamos a corto plazo y mediano plazo se concederán hasta por el ochenta por ciento (80%) de los haberes disponibles del asociado para la fecha de la solicitud.

ARTICULO 56: No se otorgarán nuevos préstamos al asociado deudor de la Caja por préstamos, cuando éste adeudare cantidades por idéntico concepto, salvo cuando ocurran circunstancias especiales que a juicio del Consejo de Administración estén debidamente justificadas y siempre que los peticionarios hubieren cancelado el cincuenta por ciento (50%) por lo menos del crédito anterior.
Una parte del préstamo se utilizará para cancelar el saldo adeudado, y la otra parte para satisfacer el gasto invocado por el asociado.
PARAGRAFO UNICO: En caso de comprobarse falsedad en los motivos expuestos por el solicitante, este perdonará el derecho de utilizar de nuevo la Caja de Ahorro para solicitar préstamos durante un (1) año, después de haber cancelado el préstamo anterior si lo tuviere, o a partir de la fecha en que se compruebe el hecho sancionado. De tal circunstancia deberá dejarse constancia escrita en su expediente.

ARTICULO 57: La Caja de Ahorro sólo concederá préstamos después de que los asociados tengan un (1) año de haber ingresado a la Asociación y de llenen las condiciones establecidas en este artículo.

ARTICULO 58: Cuando un asociado deje de pertenecer a la Asociación por muerte, o por las causales previstas en estos Estatutos los saldos de préstamos que tenga pendientes de pago para la fecha de cesación se entenderán garantizados especialmente con sus haberes en la Asociación.

ARTÍCULO 59: El Consejo de Administración fijará en un lugar visible y ajustado al horario de la Asociación, los días y horas hábiles para realización de los trámites relacionados con préstamos u operaciones de Caja.

ARTICULO 60: En caso de liquidación, los préstamos se considerarán de plazo vencido.

ARTICULO 61: Cuando algún miembro del Consejo de Administración solicite un préstamo, se abstendrá de opinar acerca de su propia solicitud y se convocará el suplente respectivo para que asista a la sesión, en la cual se vaya a estudiar el caso.

SECCION II:
DE LOS PRESTAMOS A CORTO PLAZO, MEDIANO PLAZO Y ESPECIALES

ARTICULO 62: Los préstamos a corto plazo se concederán hasta por un ochenta por ciento (80%) de los haberes del asociado para la fecha de la solicitud, por un plazo que no excederá de doce (12) meses, y se pagarán a la Caja de Ahorro mediante cuotas mensuales, iguales, fijas y consecutivas, deducidas de sueldo o salario del asociado respectivo en cada fecha de pago. Estos préstamos devengarán intereses anuales calculados sobre saldos deudores, los cuales se deducirán en el momento de ser otorgados el préstamo a la tasa del doce por ciento (12%) anual.

ARTICULO 63: Los préstamos a mediano plazo se concederán hasta por el ochenta por ciento (80%) de los haberes del asociado para la fecha de la solicitud, devengando un interés calculado a la tasa del doce por ciento (12%) anual, sobre saldo deudor y serán deducidos en el momento de otorgar el préstamo y por un lapso máximo de veinticuatro (24) meses.

ARTICULO 64: Los préstamos especiales sólo se concederán cuando medien las siguientes circunstancias:
1. Nacimiento de un hijo.
2. Enfermedad del solicitante, o de los familiares del solicitante que estén bajo su cuidado.
3. Fallecimiento de alguno de los familiares del solicitante que estén bajo su cuidado.
4. Matrimonio del solicitante.
5. Cualquier otra circunstancia debidamente justificada por el asociado al Consejo de Administración y aceptada por éste.

ARTICULO 65: Los préstamos especiales se concederán a aquellos asociados de la Caja de Ahorro, que sean de reconocida solvencia, y que para el momento de la solicitud se encuentren en situación de emergencia, y sus haberes en la Caja sean menores a la cantidad solicitada, debiendo prestar fianza a satisfacción del Consejo de Administración por tres (3) asociados de la Caja de Ahorro, cuya disponibilidad en la Asociación sea suficiente para responder por la garantía ofrecida, la cual quedará congelada y se irá liberando en la misma proporción que el préstamo se vaya cancelando. En estos casos no se podrá afectar más del ochenta por ciento (80%) de los haberes de cada uno. El lapso para la cancelación de este tipo de préstamo no podrá exceder de treinta y seis (36) meses y devengarán un interés calculado a la tasa del doce por ciento (12%) por ciento anual.

SECCION III
DE LOS PRESTAMOS A LARGO PLAZO O HIPOTECARIOS.

ARTICULO 66: La Caja de Ahorro, en la medida de sus posibilidades financieras, podrá conceder préstamos a largo plazo o hipotecarios hasta por la cantidad de Bs. ___________ cuando los mismos se destinen a la adquisición de vivienda o construcción sobre terreno propio, para liberar de gravamen la propia casa, o para ampliarla o repararla.

ARTICULO 67: Los préstamos hipotecarios se concederán por un plazo máximo de ______, devengarán un interés anual del _______ por ciento calculado sobre saldos deudores y serán cancelados mediante el pago de mensualidades iguales fijas y consecutivas en cada fecha de vencimiento de pago, comprendiendo las mismas el interés, la amortización de capital y las primas de seguros.
El prestatario podrá hacer anticipadamente, abonos parciales a la cancelación definitiva, en este último caso no estará obligado a pago alguno por intereses no causados.

ARTICULO 68: Para obtener estos préstamos se requiere que el solicitante carezca de vivienda propia, y no posea bienes suficientes para destinarlos a tal fin, o que solo posea una casa sobre la cual pese algún gravamen hipotecario y pretenda su liberación, o que desee repararla o ampliarla, previa comprobación, en estos últimos casos.

ARTICULO 69: Para la concesión de esta clase de préstamo, se tomará en consideración, además de la garantía real de la propiedad, la concurrencia de por lo menos cuatro (4) de las siguientes circunstancias:
1. Monto del aporte individual.
2. Cargas familiares.
3. No poseer aparte del sueldo, otras rentas que le den facilidades para adquirir, liberar, ampliar o reparar el inmueble.
4. Antigüedad del servicio en la Asociación.
5. Antigüedad mínima o interrumpida de _______ años como asociado de la Caja de Ahorro.
6. Capacidad económica para pagar las cuotas que se le fijen.


ARTICULO 70: No se concederán préstamos a largo plazo o hipotecarios cuando el bien que se pretende adquirir, reparar o ampliar esté construido sobre terrenos municipales, o del Instituto Agrario Nacional (IAN), o sea propiedad del INAVI, a menos que el afiliado adquiera el terreno en propiedad, u obtenga la autorización correspondiente, llevando los requisitos de la Ley para otorgar garantía hipotecaria.

ARTICULO 71: Los préstamos con garantía hipotecaria deberán estar garantizados con hipoteca legal y especial de primer grado, constituida sobre el inmueble objeto del crédito, y a favor de la Caja de Ahorro.

ARTICULO 72: Para el otorgamiento de los créditos hipotecarios se efectuará un avalúo del inmueble objeto del crédito, realizado por un perito designado para tal fin, por el Consejo de Administración. El monto del crédito hipotecario no podrá exceder de un setenta y cinco por ciento (75%) del avalúo efectuado al inmueble, y los gastos del mismo serán por cuenta del peticionario.

ARTÍCULO 73: Es requisito indispensable para la obtención de este tipo de préstamo, que el prestatario contrate un seguro de vida o de gravamen hipotecario a favor de la Caja de Ahorro, por el monto del préstamo solicitado y que lo cubrirá hasta su cancelación.

ARTICULO 74: Los documentos de los créditos hipotecarios serán redactados por el asesor legal de la Asociación con todas las determinaciones legales pertinentes, y deberán ser protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro de la Jurisdicción correspondiente.

ARTICULO 75: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas, en el caso de préstamos hipotecarios, dará lugar a considerarse vencido de pleno derecho el plazo estipulado, pudiendo en consecuencia la Caja de Ahorro proceder de inmediato al cobro judicial o extrajudicial de toda la obligación, como si fuera deuda de plazo vencido.
PARAGRAFO UNICO: También se considera de plazo vencido la obligación, y exigible judicial o extrajudicial en los casos siguientes:
1. En casos comprobados de que el prestatario o haya destinado el préstamo, a la adquisición de bienes inmuebles con fines de lucro.
2. En caso comprobado de que el beneficiario ya poseía vivienda propia.
3. Cuando haya falseado la verdad, o suministrado fraudulentamente datos sobre algunos de los requisitos necesarios para la concesión del préstamo señalado en esta sección.
4. Cuando se compruebe que ha traspasado, gravado o de cualquier forma enajenado el inmueble, existiendo compromiso establecido con la Caja de Ahorro y sin la autorización previa y por escrito del Consejo de Administración.
5. Cuando el prestatario haya alquilado total o parcialmente la vivienda, sin la autorización del Consejo de Administración, dada por escrito.

ARTICULO 76: Cuando el prestatario dejará de pertenecer al personal _________________ y en consecuencia pierda la condición de asociado de la Caja, el plazo del préstamo hipotecario no sufrirá limitaciones, siempre que esté solvente en el pago de las cuotas de amortización de capital e interés.
En caso contrario, el plazo se considerará como vencido, pero se aplicará la tasa de interés vigente en la banca hipotecaria.

ARTICULO 77: El Consejo de Administración fijará en un lugar visible y ajustado, el horario de la Asociación, los días y horas hábiles para la realización de los trámites relacionados con préstamos y operaciones de Caja.

ARTICULO 78: Cuando algún miembro del Consejo de Administración solicite un préstamo, se abstendr¡á de opinar acerca de su propia solicitud, y se convocará el suplente respectivo para que asista a la sesión en la cual se vaya a estudiar el caso.
PARAGRAFO UNICO: Los préstamos hipotecarios se concederán una sola vez, salvo que el asociado contraiga nuevo matrimonio, y el primer inmueble haya sido adjudicado al primer cónyuge o a los hijos de éste.

CAPITULO IX
DE RETIROS HABERES Y DE LA RESERVA DE EMERGENCIA

ARTICULO 79: El retiro de los haberes de los asociados solo se permitirá en los siguientes casos: cuando se pierde legalmente la condición de asociado de la Caja de Ahorro, según los supuestos previstos en el artículo 6 de los presentes Estatutos, en cuyo caso le será entregada la cantidad líquida que tenga en su haber, deducidas las cantidades que adeudaré por concepto de préstamos a excepción del préstamo hipotecario.
1. En caso de muerte del asociado, la entrega se hará a sus herederos o a quién designe previamente como beneficiario, cumplidas las formalidades de Ley.
2. Cuando el solicitante vaya a adquirir un inmueble o, a construirlo para vivir en él con su familia, o cuando sea para obtener la liberación de gravámenes preexistentes.
3. En este caso, el retiro será parcial hasta el ochenta por ciento (80%) del total de los haberes no comprometidos.

ARTICULO 80: La Asociación se reserva el derecho a un plazo no mayor de un (1) mes para liquidar las cuentas de los asociados retirados.
En caso de retiros colectivos, dicho plazo podrá aumentarse hasta tres (3) meses, siempre que la Asociación disponga en ese lapso de los haberes necesarios para hacer el reintegro. En todo caso dicho reintegro podrá efectuarse posteriormente de conformidad a lo pautado en el artículo 67 de la Ley.
ARTICULO 81: Los haberes de los ex asociados deben ser retirados en un lapso no mayor de un (1) año, a partir de la fecha en que se deje de ser miembro de la Asociación, salvo causa plenamente justificada.
Transcurrido ese lapso se considerará ingresos extraordinarios pasando a formar parte del patrimonio de la Asociación.

DE LAS UTILIDADES:

ARTICULO 82: Al cierre del ejercicio que será el 31 de diciembre de cada año, las utilidades netas obtenidas serán repartidas así: El diez por ciento (10%) pasará a la Reserva de Emergencia hasta que ésta alcance al veinticinco por ciento (25%) del total de los recursos económicos de la Asociación; el remanente será repartido entre los asociados proporcionalmente a sus haberes para la fecha del cierre, abonándose el monto de dichas utilidades a la cuenta personal de cada uno de los asociados beneficiados.
Los remanentes acumulados sobre el veinticinco por ciento (25%) que constituirá la Reserva de Emergencia, sería destinados a formar el Fondo de Reserva para planes de vivienda que regirá conforme a lo previsto en el Reglamento que se dicte al efecto.
La Reserva de Emergencia será irrepartible salvo en caso de liquidación de la Asociación.

PARAGRAFO UNICO: Los asociados que dejen de pertenecer a la Caja de Ahorro tendrán igualmente derecho a que se les reintegre la parte proporcional que les corresponde en los rendimientos repartibles logrados durante el lapso en el cual fueron asociados; pero al final del ejercicio económico

CAPITULO XI
DEL MUTUO AUXILIO Y MONTEPIO

ARTICULO 83: Se establece el mutuo auxilio entre los miembros de la Asociación para el siguiente caso:
Al fallecimiento de los padres, cónyugues o de los hijos solteros legítimos, ilegítimos, o reconocidos de cualquiera de los miembros de la Asociación que estén bajo su protección. Cada uno de los asociados contribuirá con bolívares ___________ Bs.___________, como ayuda al causahabiente, entendiéndose que esta cuota no podrá exceder de la cantidad de Bs._______ Bs.________) mensuales por dicho concepto y debe constar en el documento respectivo el nombre del asociado beneficiario.
Se establece el montepío en el caso siguiente: Al fallecimiento de alguno de los miembros de la Asociación, los asociados contribuirán cada uno con _______ bolívares (Bs.______) que le serán descontados del sueldo o salario en _____________. El monto de esta recaudación le será entregado a los beneficiarios, y en caso de no existir estos a los causahabientes del asociado fallecido. En caso de muerte en el mismo mes de más de un miembro de la Caja, la recaudación se hará en los meses sucesivos, siguiendo el orden de prelación, y solo podrá descontarse en una mensualidad lo correspondiente a uno de los fallecidos. Igualmente, debe constar en el descuento respectivo el nombre del asociado fallecido.
Los aportes por concepto de montepío y mutuo auxilio deberán ser del sueldo o salario devengando por los asociados.

ARTICULO 84: El pago de los beneficios señalados en el artículo anterior se hará:
1. Una vez que los interesados hayan introducido la solicitud de pago correspondiente, acompañada de los recaudos a que hubiere lugar.
2. Una vez que haya sido ventilado el caso en el Consejo de Administración, señalando el día en que se hará efectivo el beneficio.

CAPITULO XII
DE LA LIQUIDACION DE LA ASOCIACION

ARTICULO 85: La Caja de Ahorro, previa notificación a la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio de Finanzas, se disolverá por cualquiera de las siguientes causas:
1- Por cumplimiento del término fijado en sus estatutos , sin que hubiese habido prórroga.
2- Por imposibilidad manifiesta de cumplir su objeto social.
3- Por voluntad de la asmblea de asociados y con el quórum legal establecido en el Decreto con Fuerza de Ley de Cajas de Ahorro.
4- Por extinción o cesación de la empresa u organismo donde presten sus servicios los asociados.
5- Por fusión con otra Caja de Ahorro.
6- Por decisión de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en los casos que intervenida la asociación, los resultados de los informes previstos en el artículo 139, se evidencie de éstos que la situación legal, administrativa, contable y finaciera, sea de tal gravedad que haga imposible el cumplimiento del objeto de la Asociación.
7- Por inactividad de la asociación por el lapso de un (1) año.
8- Porque la situación económica de la asociación no permita continuar con sus operaciones.
9- Por cualquier otra causa establecida en las disposiciones legales o en los estatutos de la asociación.

ARTÍCULO 86: Realizada la disolución y liquidación de la caja de ahorro o fondo de ahorro, la Superintendencia de Cajas de Ahorro procederá a excluir del registro que lleva al efecto, a la asociación correspondiente.

ARTÍCULO 87: Las decisiones que se adopten sobre la disolución, liquidación, transformación o fusión, sin la coorespondiente autorización de la Superintendencia de Cajas de Ahorro se considerarán nulas y sin efecto.

ARTÍCULO 88: Cuando la disolución fuera acordada por la asamblea , el Consejo de Administración comunicará a la Superintendencia de Cajas de Ahorro la decisión tomad a los fines de su autorización. La asmblea nombrará una comisión liquidadora conformada por cuatro (4) asociados y un (1) representante designado por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, y sus respectivos suplentes. Esta comisión, deberá presentar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en un plazo no mayor de sesenta (60) días continuos a su designación, el proyecto de liquidación.

ARTÍCULO 89: La Comisión Liquidadora procederá a cancelar las obligaciones contraidas por la caja de ahorro o fondo de ahorro, en el siguiente orden:
1. Los créditos hipotecarios o prendarios.
2. Los créditos privilegiados.
3. Los créditos garantizados de cualquier otra forma prevista en la Ley.
4. Los créditos quirografarios.
5. Los haberes netos de los asociados.

En caso de liquidación de la asociación, los préstamos concedidos a los asociados, se considerarán de plazo vencido.
Al efecto, de dar cumplimiento a lo dispuestos en el presente Artículo, la Superintendencia de Cajas de Ahorro debe publicar un aviso en un diario de mayor circulación nacional, llamando a los acreedores para que presenten su acreencia.

ARTÍCULO 90: Finalizado el proceso de liquidación, la Superintendencia de Cajas de Ahorro notificará a la oficina de registro correpondiente, a los fines de que esta haga constar la extinción de la asociación.

ARTICULO 91: Concluida la Liquidación, los libros y de más piezas del archivo pasarán a los archivos de la empresa o del patrono, previa anuencia del Directorio de la Empresa.

ARTICULO 92: Cuando el motivo de la liquidación haya sido la mala administración o hechos deshonestos comprobados, se determinarán las responsabilidades de los culpables y se les incoará las acciones civiles y penales correspondientes.


CAPITULO XIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 93:Todos los contratos, negociaciones o transacciones efectuadas, y créditos otorgados antes de la aprobación de los presentes Estatutos, continuarán rigiéndose hasta su extinción o cancelación por los Estatutos vigentes para el momento de su celebración, y no se aceptará su conversión al régimen del presente articulado.


CAPITULO XIV
DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 94:El Consejo de Administración, en ningún caso podrá conceder préstamos o retiros, si las solicitudes no están conformes a estos Estatutos. En caso de contravención, los miembros de dicho Consejo serán solidariamente responsables. Las irregularidades a que se refiere esta disposición, podrán ser denunciadas por cualquier asociado de esta Caja de Ahorro, ante el Consejo de Vigilancia.

ARTICULO 95:Queda terminantemente prohibido al Consejo de Administración conceder préstamos a personas o Instituciones ajenas a la Asociación .(ver artículo 45 de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro).

ARTICULO 96: El personal administrativo de la Caja de Ahorro se podrá considerar como asociado de la Asociación, y como tal tendrá los mismos deberes y derechos de los asociados, no obstante, no podrá ser miembro de los Consejos d Administración y de Vigilancia, ni de ningún otro comité. Este personal contribuirá con un aporte igual al que hacen los asociados, el cual se abonará a su tarjeta de Ahorro, conjuntamente con el aporte que haga el patrono.

ARTICULO 97:Todo lo no atribuido expresamente en estos Estatutos, en el Decreto con Fuerza de Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro y su Reglamento al Consejo de Administración, será competencia de la Asamblea.

ARTICULO 98:El ejercicio económico de la Caja de Ahorro comenzará el 1 de enero, y terminará el 31 de diciembre de cada año, al final del cual se producirá el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas, debidamente codificado de acuerdo a las instrucciones y modelos requeridos por la Superintendencia de Cajas de Ahorro (Código de Cuentas).

ARTICULO 99:Todo lo no previsto en estos Estatutos, se regirá por las disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro y su Reglamento, y en su defecto, se aplicará el Derecho común.

ARTICULO 100:Estos Estatutos fueron discutidos y aprobados en Asamblea General Extraordinaria celebrada el día _______ en la sede de ___________________________. El Consejo de Administración los protocolizará por ante la Oficina Subalterna de Registro, de la Jurisdicción del domicilio de la Caja de Ahorro, dejando constancia de autenticación y protocolización mediante una Acta que estampará al comienzo de las disposiciones que contienen los Estatutos.
Igualmente los hará imprimir y distribuir a cada uno de los asociados. En consecuencia, quedan derogados los anteriores Estatutos protocolizados por ante la Oficina, Subalterna del Circuito de Registro del Departamento ______________ el día bajo el No. ______, folio ______ Protocolo__________ adicional.

ARTICULO 101:La Caja de Ahorro deberá tener en disponibilidad bancaria una cantidad mínima del veinte por ciento (20%) de la totalidad de los Ahorro de los asociados.

ARTICULO 102:Toda modificación a los presentes Estatutos deberá ser remitida previamente a su protocolización a la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio de Finanzas, para su aprobación, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro.