Circulares 1 a la 9

CIRCULAR Nº 1

La Superintendencia de Cajas de Ahorro de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 73, 74 numerales 1 y 9, 80 numeral 1 y la Disposición Transitoria Sexta de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, dicta a continuación las Normas de Control Interno que son de obligatorio cumplimiento para las Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y todas aquellas Asociaciones que presentan las características señaladas en la referida Ley, aunque su denominación no sean las de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, a objeto de garantizar un idóneo funcionamiento administrativo, contable y financiero.

I. CONTROL DE EFECTIVO

a. Las cantidades de dinero en efectivo recibidas por las Asociaciones deben registrarse en el Libro Auxiliar de Caja, depositarse diariamente y bajo ninguna circunstancia retener ese dinero para otros fines.

b. Las conciliaciones bancarias deben elaborarse mensualmente con la finalidad de mantener un control efectivo del dinero depositado en las diferentes instituciones financieras y de los cheques emitidos; estas conciliaciones deben presentar evidencia de revisión y aprobación por el supervisor correspondiente.

c. A todo cheque emitido debe colocársele el sello de “NO ENDOSABLE” y el de “CADUCIDAD”, hasta treinta (30) días calendario.

d. Todos los desembolsos o gastos realizados por las Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro deben respaldarse con la documentación adecuada y ésta debe utilizarse con las palabras “PAGADO” y “FECHA”, a los efectos de evitar duplicado en las cancelaciones.

e. Toda transacción realizada por la Asociación debe ser registrada a través de un comprobante contable con su respectivo anexo que soporte la operación, indicando los códigos de las cuentas utilizadas del Clasificador de Partidas implementado por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, así como el concepto, el número correlativo, fecha y monto.
Los cheques deberán mantener su secuencia numérica aún cuando el mismo sea anulado, debiendo ser incluido en la carpeta de comprobantes.

f. Los comprobantes de los cheques emitidos por concepto de pagos, solicitudes de préstamos o de retiros deben ser firmados por las personas beneficiarias, además de colocarles el número de cédula de identidad que corresponda en cada caso y la fecha en que el cheque le es entregado.

g. Los recaudos para las solicitudes de préstamos, en sus diferentes modalidades, deben ser los establecidos en los respectivos Estatutos y complementados, con carácter de obligatoriedad, con el último recibo de pago de nómina.

h. Los cheques a ser entregados por concepto de préstamos hipotecarios deben ser emitidos a nombre del vendedor o de la persona natural o jurídica facultada para liberar la hipoteca.

i. Los gastos cancelados con el dinero de Caja Chica (los cuales no deben exceder del monto máximo establecido previamente) deben relacionarse en orden y en forma cronológica según se causen. Igualmente, los cheques emitidos por concepto de reposición de Caja Chica deben emitirse a nombre de la persona responsable del manejo de este fondo.

j. De conformidad con los Estatutos, el aumento o disminución del Fondo de Caja Chica debe ser acordado en reunión conjunta de ambos Consejos, levantándose el Acta respectiva.

k. Antes de afectar el cierre trimestral de las operaciones, se debe solicitar al Banco (s) todas las Notas de Débito y Crédito pendientes y proceder a su registro contable, esto con la finalidad de no desvirtuar las cifras presentadas en el Balance.

II. AHORROS Y PRÉSTAMOS.

a. Efectuar mensualmente el cuadre de los auxiliares de ahorro y préstamo con los saldos del Mayor, a los efectos de realizar las reclasificaciones o ajustes correspondientes conociéndose así los saldos de las cuentas individuales de los asociados.

b. Los préstamos que se deben otorgar a los asociados serán los contemplados en los Estatutos de la Asociación y bajo ninguna circunstancia se concederán préstamos con sobregiros, avalados con las prestaciones sociales, las utilidades o los bonos vacacionales del beneficiario.

c. A los fines de evitar su descapitalización las Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro no deben permitir que sus asociados efectúen retiros parciales de sus haberes, para cancelar préstamos contraídos con la Asociación.

d. El procedimiento a aplicar para el cálculo de la disponibilidad de los haberes (Art. 43 de la Ley que rige la materia) disponibles para otorgar préstamos debe ser como a continuación se expone:

(Haberes – Aportes no enterados por el patrono) X 0,80 = 80%
80% – Préstamos no hipotecarios = Disponible para préstamos.

Los retiros parciales establecidos en los respectivos Estatutos, deben ser concedidos una (1) sola vez al año, hasta el 80% de los haberes disponibles de los asociados y de conformidad con los requisitos estatutarios. La forma de su cálculo será igual al procedimiento establecido para determinar la disponibilidad de los préstamos.

Se consideran haberes disponibles, los aportes (asociado y patrono) efectivamente enterados a la Asociación, menos los préstamos y fianzas otorgados a la fecha de la solicitud.

II.-1-Préstamos Hipotecarios

Los Préstamos con garantía hipotecaria a ser otorgados por la Asociación, deben estar respaldados con los siguientes recaudos:

• Avalúo del inmueble efectuado por un perito evaluador, legalmente autorizado para ese fin.

• Hipoteca de Primer Grado a favor de la Caja de Ahorro o Fondo de Ahorro (original) otorgada en el Registro Subalterno respectivo.

• Tabla de Amortización.

• Seguro de Vida, Incendio y Terremoto actualizados, a favor de la Asociación.

II.-2-Préstamos de Vehículo

Para el otorgamiento de estos Préstamos, debe cumplirse con los siguientes requisitos:


• Vehículo nuevo (0 Kilómetro)

• Haberes disponibles

• Capacidad de pago

• Reserva de Dominio a favor de la Asociación

• Responsabilidad Civil, Seguro Vida, Póliza a todo riesgo, actualizado a favor de la Asociación.

• Tabla de Amortización

• Plazo máximo de cinco (5) años para su cancelación

III. CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS.

a. Planificar los cierres contables con la finalidad de obtener información veraz y oportuna para cada período en estudio, (mensual, trimestral o cierre de ejercicio económico), motivado a que estos cierres son base para el control operativo y el análisis financiero, permitiendo obtener en forma anticipada los resultados de la situación financiera de la Asociación, lo cual influye directamente en la toma de decisiones adecuadas, antes de la remisión de los Estados Financieros a esta Superintendencia.

b. La preparación de la contabilidad, registros principales y auxiliares, deben ser elaborados por un Contador Interno y bajo ningún concepto por los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia.

c. Habilitar y poner en uso los libros contables y de Actas previstos en la normativa que rige la materia, los cuales deben permanecer en custodia de la Asociación y bajo ninguna circunstancia permitir que sean trasladados fuera de la sede de ésta.

d. La Firma de Auditores Externos o Contador Público, contratada para que efectúe la auditoria externa anual, no debe guardar relación con la persona o firma que realice los registros de las operaciones contables.

e. Las Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, que lleven sus registros contables a través de los libros: Mayor, Diario, Inventario y Auxiliar de Banco por cada Cuenta, deben implementar adicionalmente los siguientes libros auxiliares:

o Control de Colocaciones e Inversiones con el objeto de garantizar su recuperación al vencimiento.

o Control de Préstamos y Retiros.

o Cuentas por Cobrar y Pagar.

o Control de Activos.

Los libros adicionales antes descritos, no necesitan ser habilitados. Igualmente, los libros contables, Diario y Mayor, que sean llevados en forma automatizada, deben ser habilitados por ante el Registro Subalterno correspondiente o Notaría Pública, a los fines de darle carácter legal.

f. El archivo de la Asociación debe estar estructurado por las siguientes áreas: expediente de cada socio, contabilidad, comprobantes de ingresos y egresos, nómina y correspondencia en general.

g. Las Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro de acuerdo al volumen de operaciones deben crear e implementar los manuales de:

• Procedimientos Administrativos.

• Trámite de Préstamos y Retiros.

• Procedimientos Contables.

• Archivo de Documentos.

• Descripción de Cargos y Funciones del Personal.

h. Las Asociaciones que presten servicios comerciales a sus asociados a través de economatos, proveedurías, tiendas supermercados, farmacias, agencia de viajes, etc., deberán llevar una contabilidad separada para las mismas, consolidando trimestralmente el Balance General y Estado de Resultado de la Asociación, a los efectos de verificar el rendimiento de la inversión.

El incumplimiento de lo antes señalado dará lugar a la apertura del procedimiento sancionatorio previsto en los artículos 101 y siguientes de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro.

Se deroga la Circular No 6 de fecha 6 de Junio de 1995.

Caracas, 6 de abril de 2004



YVAN RAFAEL DELGADO ABREU
SUPERINTENDENTE
Resolución No.1.033 del 15-07-2002
Gaceta Oficial No.37.485 del 16-07-2002




CIRCULAR Nº 2

La Superintendencia de Cajas de Ahorro de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 73, 74 numerales 1 y 9, 80 numeral 1 y la Disposición Transitoria Sexta de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, dicta a continuación las Normas que deben ser cumplidas por los Contadores Públicos y Firmas de Contadores Públicos, inscritos en este Organismo, en la presentación de las Auditorias Externas.

I.-Los Estados Financieros Auditados, conformados el Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas, deben ser visados por Colegios de Contadores Públicos, los mismos deben contener el Dictamen usual elaborado de acuerdo a las normas de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, las Notas a los Estados Financieros, Estado de Movimiento de las Cuentas del Patrimonio, Estado de Flujo de Efectivo, Carta de Gerencia, así como los siguientes aspectos:

a. La Asociación en todas sus comunicaciones, escritos y documentos, debe identificarse con su número de registro, sector asignado, números de RIF y NIT.

b. Alcance del trabajo de auditoria, citando limitaciones si las hubiere.

c. Descripción de las disponibilidades, separando: Caja Chica, Caja Principal, Cuentas Corrientes, Cuentas de Ahorro y las Colocaciones Financieras indicarlas, de acuerdo a la institución financiera, tipo de instrumento financiero, fecha de emisión, fecha de vencimiento, tasa de interés y monto.

d. Evaluar las disponibilidades tomando en consideración las garantías que ofrece FOGADE, (evaluar la diversificación de la cartera de inversión). En el caso de depósitos inmovilizados por intervención o liquidación de la entidad bancaria, mencionar las gestiones realizadas para su recuperación, las posibles pérdidas y sus efectos.

e. Evaluación de la cartera de préstamos, verificando las diferencias o descuadres de ésta, si existen, en cuyo caso deben indicar los ajustes pertinentes para sincerar la posición contable, de acuerdo al saldo del Libro Mayor. Además, revelar todos los préstamos en situación de mora, aún cuando estén en proceso de normalización, préstamos en litigio, intereses y gastos judiciales de los mismos. Igualmente, señalar el monto total de las provisiones sobre cuentas dudosas existentes de la cartera en mora y en litigio.

f. Establecer la convertibilidad de las Cuentas por Cobrar y las Cuentas por Pagar con la finalidad de sincerar los resultados de los Auxiliares con el Mayor, además de señalar cuando existan litigios u otras gestiones en el cobro de cuentas de difícil convertibilidad, indicar las Cuentas por Pagar a terceras personas mencionando acreedor, monto, concepto y fecha de la obligación.

g. Evaluación de los cargos diferidos con el objeto de justificar la procedencia de los pagos anticipados y los gastos amortizables de acuerdo a su naturaleza y autorizaciones para su registro.

h. Evaluación de los Créditos Diferidos, con el objeto de trasladar a los ejercicios siguientes, los intereses cobrados por anticipado durante el ejercicio económico objeto de la auditoria.

i. Evaluación de rubros como “OTROS PASIVOS”, con la finalidad de determinar su composición y cuantía si la hubiere. Debe opinarse respecto a la procedencia de los importes registrados.

j. Verificar diferencias o descuadres detectados en la contabilización de la cuenta del Patrimonio, conformado en parte por: AHORROS ESTATUTARIOS (Ahorro de los Socios, Aporte Oficial del Patrono, Aporte Voluntario Socios, Donaciones Recibidas); expresar su opinión y sugerir los ajustes pertinentes.

k. Evaluación de las Reservas: Opinión sobre la suficiencia de las mismas, su adaptación a los Estatutos de la Asociación y a la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro.

l. Evaluación de las Cuentas de Ingresos: opinión respecto al registro de los intereses sobre préstamos e intereses sobre colocaciones financieras, la exactitud de las cifras y la explicación de las sub-cuentas: Intereses Ganados por Otras Operaciones Financieras, Ingresos por Diferencial Cambiario y Otros Ingresos.

m. Detallar las sub-cuentas “OTROS EGRESOS”, así como también otras cuentas cuyos montos sean significativos con relación al total de egresos.

n. Evaluación del Control Interno: análisis de los sistemas y procedimientos administrativos de la Asociación de Ahorro, incluyendo sistema contable política de personal y política de inversiones.

o. Determinar si existen préstamos a terceros, es decir, préstamos que involucren cualquier persona natural o jurídica que no integre la Caja o el Fondo de Ahorro y aclarar que este tipo de préstamos están prohibidos por este Organismo. Además, si las disponibilidades de la Asociación las administra el ente patronal, no obstante, que el manejo le atañe al Consejo de Administración.

p. Señalar el inventario de los bienes inmuebles, indicando su ubicación, costo y fecha de adquisición. Igualmente, indicar la situación actual de estos activos y cualquier irregularidad existente al respecto. Asimismo, evaluar si existen revalorizaciones registradas en libros.

q. Mencionar los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia, comprobando su vigencia, según lo estipulado en la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro sobre este respecto, lo cual debe coincidir con las Actas de Elección y la Toma de Posesión de los cargos.

r. Indicar cualquier inobservancia a las disposiciones de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro y su Reglamento, a las normas establecidas en las Circulares emitidas por esta Superintendencia, al Código de Cuentas, a los estatutos vigentes de cada Asociación de Ahorro y a cualquier disposición del ordenamiento jurídico vigente, que haya sido detectada como resultado del trabajo realizado, de acuerdo a las normas de auditoria en uso y a los principios de contabilidad generalmente aceptados.

s. El Informe de Auditoria debe incluir el cuadro de variación relativa Interanual experimentada por el Superávit o Déficit, donde se describa para cada año, las partidas que más han influido en los cambios. Asimismo, deben mencionar el número de asociados para la fecha del cierre del ejercicio.

t. Índices Financieros y sus comentarios. ANALISIS DE LIQUIDEZ: (disponibilidad financiera, liquidez inmediata, liquidez general); ANALISIS DE ENDEUDAMIENTO: (capital relacionado con los préstamos, patrimonio relacionado con los préstamos, pasivo relacionado con los haberes, endeudamiento del patrono, endeudamiento en cuanto a las inversiones); ANALISIS DE LOS RENDIMIENTOS: (rendimiento patrimonial, margen de beneficio); Capital de Trabajo Bruto y Neto, además de cualquier otro índice de interés para la Asociación de Ahorro y por ende, para la Superintendencia.

II.- Las Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, deben consignar ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro dentro de los noventa (90) días continuos siguientes al cierre del ejercicio económico, los Estados Financieros en original auditados por un Contador o Firma de Contadores públicos externos debidamente colegiados y registrados en este Organismo.

III.- Estas Asociaciones podrán solicitar por escrito, antes del vencimiento del término descrito anteriormente, una prórroga ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, la cual no excederá de cuarenta y cinco (45) días continuos.

El incumplimiento de lo antes señalado dará lugar a la apertura del procedimiento sancionatorio previsto en los artículos 101 y siguientes de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro.

Se deroga la Circular No.7 de fecha 19 del mes de junio de 1995.

Caracas, 6 de abril de 2004.




YVAN RAFAEL DELGADO ABREU
SUPERINTENDENTE
Resolución No.1.033 del 15-07-2002
Gaceta Oficial No.37.485 del 16-07-2002

CIRCULAR Nº 3

La Superintendencia de Cajas de Ahorro de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 73, 74 numerales 1 y 9, 80 numeral 1 y la Disposición Transitoria Sexta de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, dicta a las Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro y a todas aquellas Asociaciones que presentan las características señaladas en la referida Ley, aunque su denominación no sean las de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, las Normas para la Elaboración de los Estados Financieros Ajustados por Efectos de la Inflación.

1. La administración de las Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro debe realizar un inventario físico de todas sus propiedades y equipos antes del cierre de cada ejercicio económico y elaborar un archivo que contenga todos los documentos originales de estos activos.

2. Las Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro con inversiones en inventarios de productos destinados para la venta, deben realizar un inventario físico de todos los productos en existencia, al cierre de cada ejercicio económico.

3. Los contadores externos, contratados para efectuar la auditoria a los Estados Financieros del cierre del ejercicio económico, deben participar en la planificación y toma física del inventario de las propiedades, equipos y productos destinados para la venta.

4. Las Asociaciones de Ahorro podrán elaborar y presentar a título informativo, sus estados Financieros Ajustados de acuerdo con la Declaración de Principios de Contabilidad Número 10 (DPC 10) y sus Boletines de Actualización, promulgados por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, relativos a las Normas para la Elaboración de los Estados Financieros Ajustados por Efectos de la Inflación.

5. Las Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro cuyo patrimonio esté presentado mayoritariamente por partidas monetarias (activos y pasivos monetarios) deben utilizar el método del Nivel General de Precios para reexpresar los Estados Financieros.

6. Las Asociaciones con Inversiones en Terrenos, Inmuebles y Bienes Muebles con valores de gran magnitud o que por efectos de la inflación se presuma que su costo se ha incrementado a valores que para su cálculo se requiere de especialistas, deben utilizar el método mixto para la actualización de sus Estados Financieros.

7. El resultado de la exposición a la inflación, sea éste, positivo o negativo se colocará en forma separada del Patrimonio y se llamará “RESULTADO POR EXPOSICION A LA INFLACION” (R.E.I.) y no será distribuible bajo ninguna circunstancia y debe registrarse con el código siguiente:

I.-A NIVEL DEL BALANCE GENERAL

RESULTADO POR EXPOSICION A LA INFLACION (R.E.I.).

CODIGO CONCEPTO
333 Resultado por Exposición a la Inflación

II.-A NIVEL DEL ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS.

CODIGO CONCEPTO
6 Ganancia o Pérdida Monetaria
7 Resultados del Ejercicio

8. Las Asociaciones de Ahorro están en la obligación de presentar sus Estados Financieros a valores históricos.

Se deroga la Circular No.10 de fecha 18 del mes de septiembre de 1996.
Caracas, 6 de abril de 2004.




YVAN RAFAEL DELGADO ABREU
SUPERINTENDENTE
Resolución No.1.033 del 15-07-2002
Gaceta Oficial No.37.485 del 16-07-2002


CIRCULAR Nº 4

La Superintendencia de Cajas de Ahorro de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 73, 74 numerales 1 y 9, 80 numeral 1 y la Disposición Transitoria Sexta de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, dicta a las Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro y a todas aquellas que presenten las características señaladas en la referida Ley, aunque su denominación no sean las de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, las Normas para la Elaboración del Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversión, a los fines de que dispongan de un Instrumento de Control y de Evaluación Financiera de las operaciones que realiza el Consejo de Administración, que permita evaluar mensualmente el comportamiento de lo ejecutado respecto a lo estimado y conforme al resultado efectuar los cambios, en caso que se requieran y justificar los ajustes pertinentes, si es que los hubiere, en la Asamblea.

a. El Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones que regirá las operaciones de la Asociación para el período económico siguiente, debe ser elaborado durante el último trimestre del ejercicio económico en ejecución, tomando como base las cifras de los meses ya transcurridos y las cifras de los meses faltantes se estimarán tomando en consideración el carácter social de la misma. Para lo cual deberá ser utilizado el Código de Cuenta emitido por esta Superintendencia.

b. El proyecto elaborado deberá ser presentado ante la Asamblea Ordinaria antes de que termine el lapso arriba descrito, de modo que una vez aprobado por los asociados, se remita a la Superintendencia de Cajas de Ahorro para su consideración, en el transcurso del mes de enero en el que empezará a regir el Presupuesto en cuestión.

c. En los casos de grandes inversiones, el Consejo de Administración, previo a su inclusión en el Presupuesto a elaborar, debe obtener la aprobación de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, quien evaluará el objetivo pretendido y la incidencia en el Patrimonio de la Asociación en el corto y mediano plazo.

d. Aquellas Asociaciones que prestan servicio de carácter social, tales como: Farmacia, Servicio Médico-Odontológico y Economato, deben presentar un Presupuesto por separado, detallando: Las Ventas, Costos de Ventas, Utilidad Bruta, Gastos de Funcionamiento y finalmente Utilidad Estimada.

e. Las Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, están obligadas a enviar a esta Superintendencia de manera trimestral, conjuntamente con los Estados Financieros Básicos, la aplicación del Presupuesto en el trimestre ejecutado y hacer el cruce con el Presupuesto estimado, de tal manera de cumplir con las metas establecidas.

El incumplimiento de lo antes señalado dará lugar a la apertura del procedimiento sancionatorio previsto en los artículos 101 y siguientes de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro

Se deroga la Circular No.11 de fecha 18 de septiembre de 1996.

Caracas, 6 de abril de 2003.




YVAN RAFAEL DELGADO ABREU
SUPERINTENDENTE
Resolución No.1.033 del 15-07-2002
Gaceta Oficial No.37.485 del 16-07-2002

CIRCULAR Nº 5


La Superintendencia de Cajas de Ahorro de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 73, 74 numerales 1 y 9, 80 numeral 1 y la Disposición Transitoria Sexta de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, dicta a las Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro y a todas aquellas que presenten las características señaladas en la referida Ley, aunque su denominación no sean las de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, las Normas a ser cumplidas por estas Asociaciones en la remisión periódica de la información contable y financiera, relativa al ahorro captado, a nivel nacional.


Estas Asociaciones, como complemento a la información requerida en el artículo 48 de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, deberán enviar la siguiente información:


I.- EL BALANCE GENERAL, EL ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS Y EL BALANCE DE COMPROBACIÓN DETALLADO (ANALÍTICO).


Deben ser entregados a este Organismo dentro de los treinta (30) días continuos siguientes al cierre de cada trimestre o en el lapso de la prorroga otorgada; y presentarse codificados conforme al Clasificador de Partidas vigente, firmados por la persona responsable de su elaboración y por el Tesorero del Consejo de Administración; debiendo señalar:

-La denominación correcta de la Caja o Fondo de Ahorro.

-El número de Registro y Sector asignado por este Organismo.

-El número de asociados activos a la fecha y el monto de los haberes.

-Los cambios ocurridos en los Consejos de Administración y de Vigilancia


II.- LAS NOTAS EXPLICATIVAS:


Como parte integral de la estructura y forma de presentación de los Estados Financieros que contengan información relevante, además de incluir los saldos con montos significativos, deben señalar:

EFECTIVO:

• Instituciones Financieras y Montos.

• Tipo de Instrumento, fecha de emisión, vencimiento y tasa de interés.



APORTES Y RETENCIONES POR COBRAR A LOS ASOCIADOS Y APORTES POR COBRAR AL PATRONO.

• Antigüedad; mes (es), año (s) y

• Los montos adeudados, en forma discriminada.



PRÉSTAMOS A CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO, ESPECIALES E HIPOTECARIOS:

• Situación de estos préstamos.



III.- INVERSIONES:

• Tipo de inversión (es), monto (s), colocación (es) mediante renta fija o/y renta variable.

• En caso de renta fija: tasa de interés, fecha de emisión y fecha de vencimiento.

• En caso de renta variable: costo de adquisición, valor de mercado a la fecha y ganancia o pérdida no realizada.

• Empresa a que corresponde.



IV.- EGRESOS:

• Explicación y evaluación de las cuentas “Otros Egresos”.

Nota: No se requiere la remisión de la siguiente información: listado de Socios, Listado de Saldos de Préstamos, listado de haberes, Balances Mensuales, Libro Diario, Mayor Analítico.


El incumplimiento de las disposiciones antes descritas dará lugar a la apertura del procedimiento sancionatorio previsto en los artículos 101 y siguientes de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro

Se deroga la Circular No.12 de fecha 24 de febrero de 1997.

Caracas, 6 de abril de 2004.




YVAN RAFAEL DELGADO ABREU
SUPERINTENDENTE
Resolución No.1.033 del 15-07-2002
Gaceta Oficial No.37.485 del 16-07-2002


CIRCULAR Nº 6

La Superintendencia de Cajas de Ahorro de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 73, 74 numerales 1 y 9, 80 numeral 1 y la Disposición Transitoria Sexta de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, dicta a las Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro y a todas aquellas que presenten las características señaladas en la referida Ley, aunque su denominación no sean las de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, las Normas a ser cumplidas por estas Asociaciones, con el objeto de proteger los ahorros que en forma sistemática provienen de los aportes de los asociados y del patrono.



1. DE LAS COLOCACIONES:

Las Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro podrán depositar los ahorros de sus asociados en Bancos, Entidades de Ahorro y Préstamos y Otras Instituciones Financieras regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamos, Ley del Banco Central de Venezuela y Ley de Crédito Público.



2. DE LA GARANTIA DE LOS DEPOSITOS:

Los depósitos serán nominativos y en moneda nacional, y se efectuarán en Bancos y demás Instituciones Financieras legalmente constituidas y domiciliadas en Venezuela.



3. INSTRUMENTOS FINANCIEROS:

Los instrumentos financieros, que podrán adquirir son los amparados por la Garantía de FOGADE, de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 227 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, tales como: Depósitos a la vista de ahorro, a plazo fijo, certificados de ahorro, certificados de depósitos a plazo, activos líquidos, participaciones a plazo y bonos quirografarios, todos ellos nominativos al público en los fondos del mercado monetario, los títulos de capitalización y aquellos otros instrumentos financieros nominativos de naturaleza similar, que califique a estos fines la Junta Directiva de FOGADE, previa opinión favorable del Directorio del Banco Central de Venezuela.

El incumplimiento de lo antes señalado dará lugar a la apertura del procedimiento sancionatorio previsto en los artículos 101 y siguientes de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro.

Se deroga la Circular No.13 de fecha 24 de marzo de 2002.

Caracas, 6 de abril de 2004.





YVAN RAFAEL DELGADO ABREU
SUPERINTENDENTE
Resolución No.1.033 del 15-07-2002
Gaceta Oficial No.37.485 del 16-07-2002


CIRCULAR Nº 7

La Superintendencia de Cajas de Ahorro de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 73, 74 numerales 1 y 9, 80 numeral 1 y la Disposición Transitoria Sexta de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, dicta a las Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro y a todas aquellas que presenten las características señaladas en la referida Ley, aunque su denominación no sean las de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, las Normas a ser cumplidas por estas Asociaciones, a objeto de asentar en los respectivos registros, los datos relativos al nombramiento de los Consejos de Administración y de Vigilancia.


I.- IDENTIFICACIÓN:

• Nombre completo y siglas de la Asociación.
• Número de Registro
• Sector asignado.


II.- ACTA DE ELECCIONES. La misma debe contener:

• Fecha de las elecciones
• Nombre de los candidatos
• Número de Acta
• Número de votantes, votos validos y votos nulos
• Número de votos obtenidos por cada uno de los candidatos
• Firma de la Comisión Electoral, de los testigos de mesa y de los representantes de las nóminas.
• Cualquiera otra información requerida en los Estatutos o el Reglamento Electoral.


III.- ACTA DE JURAMENTACIÓN Y TOMA DE POSESIÓN

• Número del Acta
• Fecha
• Nombres, apellidos, cedulas de identidad y cargos de los miembros entrantes y salientes, principales y suplentes, de los Consejos de Administración y de Vigilancia.
• Período de gestión


IV.- COPIA DE LA PROTOCOLIZACIÓN DEL ACTA DE JURAMENTACIÓN Y TOMA DE POSESIÓN.

V.- DIRECCION COMPLETA DE LA ASOCIACIÓN.


VI.- TELEFONO (s).


VII.- FAX.


VIII.- CORREO ELECTRONICO, si lo tuviere.


Caracas, 6 de abril de 2004.




YVAN RAFAEL DELGADO ABREU
SUPERINTENDENTE
Resolución No.1.033 del 15-07-2002
Gaceta Oficial No.37.485 del 16-07-2002



COMUNICADO OFICIAL

CIRCULAR N° 8

La Superintendencia de Cajas de Ahorro, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001, en el ejercicio de su competencia, establecida en los artículos 74.9 y 80.1 de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro (G.O.N° 37.611 del 16-01-2003) hace del conocimiento a las cajas de ahorro, fondos de ahorro y demás asociaciones aunque su denominación no sea la de caja o fondo de ahorro, que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 ejusdem, dicta los lineamientos para la designación y representación de delegados, de carácter obligatorio para todas aquellas asociaciones que tengan más de quinientos (500) asociados a los fines de que sus asambleas sean validas.

PRIMERO.- Los Consejos de Administración y de Vigilancia procederán a reunirse con los asociados mediante reuniones parciales, para que estos designen a los delegados (principal y suplente) que los representaran en las asambleas generales de delegados ordinarias o extraordinarias, tomando en consideración los siguientes parámetros:
• Ubicación geográfica de la totalidad de los asociados.
• Extensión territorial de la asociación.
• Ubicación de las sedes laborales y administrativas de la asociación.

SEGUNDO.- La asociación podrá estar integrada en su totalidad por DIEZ (10) delegados como mínimo o de VEINTE (20) delegados como máximo... (En ningún caso un solo representante, podrá ejercer la representación de más del diez por ciento (10%) ni menos del cinco por ciento (5%) de los asociados que integren la caja de ahorro o fondo de ahorro)...

TERCERO.- La designación de los delegados y sus respectivos suplentes deben representar por lo menos al setenta y cinco por ciento (75%) de los asociados. En ningún caso un solo representante, podrá ejercer la representación de más del diez por ciento (10%) ni menos del cinco por ciento (5%) de los asociados que integren la caja de ahorro.

CUARTO.- Toda asamblea (ordinaria o extraordinaria) debe estar precedida previamente por las asambleas parciales de asociados, en las que se levantaran las correspondientes actas a los fines de que conste por escrito el desarrollo de la asamblea y las decisiones adoptadas (puntos aprobados o negados). Estas actas parciales de asociados y la relación de los asistentes serán consignadas por los delegados en las asambleas generales de delegados.

QUINTO.- El delegado principal o suplente que por razones laborales sea transferido a otra jurisdicción, deja de ser delegado o suplente según sea el cargo que ocupe dentro de la asociación. Para su sustitución, se realizará el procedimiento indicado en el punto tercero.

SEXTO .- Designados los delegados y sus respectivos suplentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, el Consejo de Administración remitirá en un lapso no mayor a los veinte (20) días hábiles a partir del recibo del presente acto administrativo, a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, la relación de los mismos, debidamente identificados ( nombre y apellido, número de la cédula de identidad) con la indicación de la jurisdicción a la cual están adscritos los asociados que representan.

SEPTIMO.- Toda asamblea general de delegado (ordinaria o extraordinaria) que se realice sin estar presidida de las asambleas parciales de asociados es “NULA”.

OCTAVO.- El incumplimiento a los lineamientos para la designación de los delegados anteriormente descritos, dará lugar a la apertura del procedimiento sancionatorio establecido en la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro.


YVAN RAFAEL DELGADO ABREU.
Superintendente
Resolución No. 1.033 del 15-07-2002
Gaceta Oficial No. 37.485 del 16-07-2002



C O M U N I C A D O O F I C I A L

CAJAS DE AHORRO, FONDOS DE AHORRO
Y ASOCIACIONES SIMILARES

CIRCULAR Nº 9

La Superintendencia de Cajas de Ahorro, de conforme con las atribuciones conferidas en los Artículos 76.9 y 82.1 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones Similares, les informa y acuerda lo siguiente:

PRIMERO: Se les informa a todas las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones similares que en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.286, de fecha 04 de octubre de 2005, se publico la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro, la cual entro en vigencia el mismo día de su publicación.

SEGUNDO: Los estatutos de las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones similares deben ser ajustados a las disposiciones de la ley antes mencionada dentro del lapso de seis (6) meses, contados a partir de la publicación en prensa nacional de la presente circular.

TERCERO: Se transcribe el texto integro de la Disposición Transitoria de la nueva ley:

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA: Las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones similares, que no estén inscritas en la Superintendencia de Cajas de Ahorro, tendrán un plazo de noventa días, contados a partir de la publicación de la presente ley en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, para efectuar la inscripción correspondiente. Vencido este plazo, sin que se haya dado cumplimiento con lo previsto en la Presente Disposición Transitoria, la Superintendencia de Cajas de Ahorro, por denuncia o por inspección realizada, ordenara la medida de vigilancia de administración controlada prevista en la presente ley, hasta tanto la asociación realice su registro.

CUARTO: El incumplimiento de las disposiciones de la presente circular dará lugar a la apertura del procedimiento sancionatorio establecido en el Capitulo III de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones Similares,



YVAN RAFAEL DELGADO ABREU
SUPERINTENDENTE
Resolución Nº 1.033 del 15/07/2002
Gaceta Oficial Nº 37.485 del 16/07/2002